Base Legal
Legislación de Trasplantes del Ecuador
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTRO DE SALUD PUBLICA: Dr. David Chiriboga Allnutt
DIRECTORA GENERAL DE SALUD:
ORGANISMO NACIONAL DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS (ONTOT)
Asesor Jurídico: Dr. Jaime Tamayo Martínez
Jefe Administrativo - Financiero: Econ. Marco Salas Mancero
PRESENTACION Para llegar con la terapéutica del trasplante de un órgano a los ecuatorianos insuficientes (renales, hepáticos, cardiacos etc) se requiere de la participación multidisciplinaria de todos los servicios hospitalarios y de autoridades de salud, así como de la sociedad entera. Para ello debemos mantener un completo apego a la legislación de trasplantes vigente, que nos permite cumplir con transparencia nuestra actividad. En el país ya existen listas de espera de pacientes para trasplante de riñón, hígado y córneas. El ONTOT como ente coordinador e impulsador de la tarea trasplantológica, ha facilitado al Ministerio de Salud Pública la implementación de inversiones destinadas al desarrollo de los trasplantes en el país, las mismas que han sido incorporadas en sendos hospitales del país, creando, entre otros, tres Bancos de Córneas (tejidos) de origen cadavérico para el servicio de todos los ecuatorianos. Por otro lado, el Ministerio de Salud Pública y el ONTOT se han comprometido ha desarrollar Unidades de Trasplantes de Órganos sólidos, con dedicación médica a tiempo completo de profesionales de alta calidad y preparación, toda vez que esas listas de espera así lo requieren. Todo ello será factible sólo con la DONACION ALTRUISTA de órganos de cualesquier ciudadano que por algún eventual quebrantamiento de su salud se encuentre en una Unidad de Cuidados Intensivos en muerte encefálica. Este libro intitulado “Legislación de Trasplantes del Ecuador” es una contribución del Organismo para difundir en la sociedad la normativa legal aplicable para los actos trasplantológicos.
Médicos y Unidades Médicas

















